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Indulto y Poder Judicial: ¿Un instrumento para la realización de la Justicia?
El indulto no es un vestigio histórico. su reconocimiento en la totalidad de los textos constitucionales de nuestra historia, advierte la existencia de una necesidad que es satisfecha por el indulto, con independencia del momento en el que se haya aplicado. el indulto ex- presa el desajuste entre la norma penal y la justicia, que solo puede tener su remedio con el otorgamiento de la gracia. Pero la admisibilidad del indulto exige el pleno so- metimiento a la ley y al principio de legalidad, desde un ejercicio restrictivo y excepcional, por tratarse de una potestad extraordinaria, pues determina una alteración de los principios constitucionales. y sólo en la medida que sea el Poder Judicial el que asuma el ejercicio de la gracia del indulto, podría cohonestarse éste con la atribución constitucional de competencias a los poderes del estado. siendo así, el indulto es compatible con el estado de derecho, en la medida que cumpla con la finalidad que determina su existencia, y se someta a la constitución y a la ley.Pardon is not a historical relic. its recognition in all the constitutions of our history, warns that there is a need which is satisfied by the pardon, regardless of when it is applied. Pardon expresses the mismatch be- tween criminal law and justice, which can only have a remedy with the granting of grace. but the admissibility of pardon requires their full compliance with the law and the principle of legality, from a restrictive and exceptional exercise, because it is an extraordinary power, because it determines an alteration of constitutional principles. And only if the Judicial Power assumes the clemency exercise, could this one be compatible with the constitutional attribution of powers. Pardon is compatible with the rule of law, to the extent that meets the purpose that determines their existence, and when submitted to the constitution and the law
Ponderación de las amnistías y descuentos tributarios en el municipio de Cúcuta.
El presente trabajo está enfocado en entender la potestad que tiene la administración del
municipio de Cúcuta para el otorgamiento habitual de amnistías y descuentos tributarios en
cuanto a los impuestos del nivel municipal; Impuesto Predial e Industria y Comercio , puesto
que en el municipio de Cúcuta es frecuente que se adopten este tipo de medidas que si bien
ayudan a la administración con el recaudo rápido de los dineros por este concepto y beneficia a
los deudores de estos tributos, también está generando afectación a los contribuyentes que
cumplen a tiempo con sus obligaciones tributarias y se está desconociendo 2 principios
constitucionales como lo son la equidad e igualdad. Durante el proceso se implementaron
herramientas de investigación como la observación y la entrevista que permitieron la
recolección y el estudio de los datos adecuados y fiables plasmados en el cuerpo de este trabajo,
permitiendo tener información más clara acerca de los factores que se tienen en cuenta y de los
procesos que respaldan la implementación de una amnistía tributaria Se presenta el problema
objeto de estudio de esta investigación junto con la reseña histórica argumentada por diferentes
estudios realizados con anterioridad. Se analiza el contenido de bases teóricas, bases legales,
leyes, decretos y jurisprudencia, para estipular la concordancia y contradicciones que se
presentan entre ellas. Se realizaron diferentes entrevistas a funcionarios de la secretaria de
hacienda pública y concejales del municipio de Cúcuta, quienes tienen relación directa con el
manejo y aprobación de las amnistías tributarias y se desarrolló un análisis inferencial de la
información teórica y práctica recolectada a lo largo de la investigación sobre la vulneración de
los principios constitucionales debido al otorgamiento reiterado de las amnistías tributarias por
parte del municipio de Cúcuta
Alcances y limitantes dentro del Proceso de Inconstitucionalidad por Vicio de Forma en el Proceso de Formación de Ley
El presente trabajo de investigación se enfoca sobre los alcances y limitantes dentro del proceso de Inconstitucionalidad por vicios de forma en el proceso de formación de ley, el trabajo se inicia con una descripción de un modo general de la demanda de inconstitucionalidad y que es una herramienta que cuenta todo ciudadano salvadoreño para defender la Constitución ya que esta como norma primaria y fundamental del estado debe de regir a todo el sistema normativo salvadoreño, garantizando todo tipo de Procedimiento, abarcando incluso el proceso de formación de Ley ya que si se incumple dicho proceso se está ante la presencia de un vicio de forma que trae como consecuencia la inconstitucionalidad de las ley. Ha sido la Jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la que se ha encargado de abarcar ampliamente los criterios; cuando procede cada uno de los vicios de forma, estableciendo los límites de cada una de las fases del proceso de formación de ley, entre las que se encuentran las fases de iniciativa ley, fase legislativa, fase ejecutiva y fase de la vigencia u obligatoriedad. En algunos de los casos la sala ha mantenido y respetado los criterios Jurisprudenciales establecidos por Salas anteriores y en otros casos ha generado nuevos precedentes apartándose de los ya existentes, todo ello a manera de establecerlos límites de todo el Proceso de Formación de Ley
Cambios políticos y repercusiones jurídicas. Dictamen sobre el "Otoño Catalán"
Traballo fin de grao (UDC.DER). Dereito. Curso 2012/201
Protección multinivel de derechos humanos. Guía de prácticas
La Guía de Prácticas tiene como objeto proporcionar un conjunto de referencias y textos doctrinales, jurisprudenciales y legales para el estudio de la protección multinivel de derechos humanos en América Latina desde una perspectiva comparada. Los contenidos se estructuran en tres grandes bloques: 1) La interpretación y protección de los derechos humanos en el marco multinivel; 2) Perspectiva horizontal: sistemas regionales de protección de derechos; y 3) Perspectiva vertical: el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y su relación con los sistemas jurídicos de los Estados.
Cada uno de los capítulos incluye: una recomendación bibliográfica de lecturas clave en la correspondiente materia; una selección de jurisprudencia, acompañada de preguntas que contribuyan a guiar la comprensión; y un supuesto práctico para el desarrollo de las capacidades analítica, argumentativa, y de resolución de casos. En ocasiones, se incluyen actividades complementarias, como el visionado de recursos audiovisuales. Finalmente, se indican fuentes de información complementarias.La Guía de Prácticas es producto de la Red de Derechos Humanos en la Educación Superior (RedDHES), un proyecto ALFA financiado por la Unión Europea.Cap. 1. La protección multinivel, avances y retos / René Urueña. Cap. 2. La interpretación de los derechos constitucionales de conformidad con el derecho
internacional de los derechos humanos / Karlos Castilla. Cap. 3. El sistema Interamericano de protección derechos humanos / Juliana Galindo. Cap. 4. El sistema europeo de protección de derechos humanos / Joan Solanes Mullor. Cap. 5. La interacción dinámica y horizontal entre los sistemas Interamericano
y Europeo / Nicolás Montoya Céspedes. Cap. 6. El agotamiento de los recursos internos / Itziar Gómez Fernández y Carmen Montesinos Padilla. Cap. 7. Sistema de reparación de víctimas / Natalia Bernal. Cap. 8. El diálogo entre las Cortes constitucionales y supremas y la Corte Interamericana de Derechos Humanos / Jorge Roa Roa
El indulto: Un enfoque jurídico-constitucional
El objeto de la tesis es la determinación del significado del derecho de gracia, y su manifestación como indulto particular, para, a su vista, conocer las disfunciones que éste supone con los demás principios constitucionales, tanto respecto a su núcleo esencial, como respecto a la actual regulación del indulto. Unas disfunciones que operarán por propia voluntad del constituyente, si éstas se producen por la naturaleza de la institución graciable y otras que se pueden producir por la regulación del indulto por parte del legislador ordinario, que pueden llevar a predicar la inconstitucionalidad de tal regulación legal.
La distinción entre elementos esenciales e inherentes a la naturaleza del derecho de gracia, y aquellos que no lo son y que resultan de la voluntad del legislador, permitirá distinguir entre las afecciones constitucionales que están implícitamente constitucionalizadas, de las que se producen en su configuración legal. El estudio de los principios constitucionales en los cuales incide el ejercicio del derecho de gracia, lleva a determinar las afecciones constitucionales que causa la naturaleza constitucionalizada del indulto, y aquellas otras que no son la consecuencia de su naturaleza, sino de su regulación legal.
La regulación del indulto en la Ley de 1870, configura la atribución de la decisión material de conceder o denegar el indulto en el Gobierno. Los contenidos de tal decisión, su naturaleza jurídica, los requisitos que debe cumplir, condicionan la adecuación constitucional de la misma. Es dicha ley la que se irroga la capacidad de establecer cuál es el poder que tiene la potestad para resolver sobre el indulto, afectando a las funciones que la Constitución expresamente ha dispuesto a favor del Poder Judicial. Y, en su consecuencia puede ser una ley la que corrija tal disfunción. Se propone una nueva regulación del indulto, que pueda conciliar la institución con los principios constitucionales y con el reparto competencial de los poderes del Estado. Un indulto constitucional
De los ocursos de gracia
En materia punitiva aun cuando estén bien definidos los aspectos que demandan un estudio constante, minucioso, y exhaustivo, hay fines de demanda, además, una revisión permanente. Requiriéndose, pues, un análisis de los logros que con la imposición de una pena y, fundamentalmente con su cumplimiento. La existencia de los Recursos, contribuye a evitar injusticias de cualquiera naturaleza que éstas sean; pero con todo, la posibilidad existe y la necesidad de encontrarles solución igualmente perdura; Dando esto último, origen a lo que nuestro Código Procesal Penal en su Libro Tercero, Título VI denomina como "OCURSOS DE GRACIA" cuyo estudio será objeto en este modesto trabajo de tesis
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